Fiscalización de la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Ciudad de Loja (desierto)

“FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA LA CIUDAD DE LOJA, PRIMERA ETAPA”.

 
Se convoca a firmas consultoras nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para la “FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA LA CIUDAD DE LOJA, PRIMERA ETAPA”.
 
El presupuesto referencial es de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53/100 CENTAVOS (USD 824.495,53), dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de VEINTE (20) MESES, contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos de la obra a fiscalizar.

Pliegos y documentos relevantes

Etapa de preguntas respuestas y aclaraciones

Etapa de convalidación

Etapa de calificación

Declaratoria de Desierto

Comentarios

Solicitud de aclaraciones

Archivo Adjunto: 

El Capítulo VI Aplicación de Parámetros de Evaluación en la Calificación de Ofertas de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, expedida el 31 de agosto de 2016, en su Art. 166.- Índices Financieros, manifiesta en el parágrafo tercero “El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento”.

En la Sección IV Evaluación de las Ofertas de los pliegos del proceso de la referencia, en el numeral 4.1 Evaluación de la Oferta, 4.1.7 Situación Financiera del Oferente, 4.1.7.2 Información Financiera, en el parágrafo final se dice que: “El incumplimiento de los índices financieros, será causal de rechazo de la oferta”, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 166 de la Resolución 166 SERCOP, citada anteriormente.

Creemos que esto se debe a un error en la digitación del documento, por lo cual solicitamos confirmar que el incumplimiento de los Índices Financieros NO es causal de rechazo de la oferta.

Archivo Adjunto: 

Se adjunta oficio con el pliego de consultas

En relación al concurso para la fiscalización de la construcción de la PTAR de Loja, y a la facultad concedida en los pliegos para realizar consultas y solicitar aclaraciones, dentro del plazo previsto para el efecto, tengo a bien solicitar a usted que se disponga la atención a las siguientes inquietudes:

1. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.2 Personal Técnico Clave, se indica: “El oferente deberá certificar que el personal propuesto no está inmerso en los condicionamientos previstos en el ítem anterior”. Al respecto se solicita aclarar a qué condicionamientos se refiere y además, indicar cómo se debe certificar tal situación.

2. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.3 Experiencia General y Específica Mínima, subíndice 4.1.3.1 Experiencia General, se dice que el oferente deberá demostrar experiencia en estudios o fiscalización de obras de ingeniería civil, ejecutados en los últimos 10 años, cuyos montos sumados correspondan al menos al 60 % del presupuesto referencial del presente concurso. Al respecto se solicita indicar en cuántos proyectos se debe o se puede alcanzar esta suma. Por lo general, esta característica está limitada a uno o dos proyectos pero no a un número ilimitado de contratos.

3. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.3 Experiencia General y Específica Mínima, subíndice 4.1.3.2 Experiencia Específica. Igual que en el caso anterior, se solicita indicar hasta en cuántos proyectos se puede certificar el monto del 60% del presupuesto referencial.

4. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.4 Experiencia Mínima del personal Técnico. Igual que en las preguntas 2 y 3 anteriores, se solicita indicar hasta cuántos proyectos se puede presentar para alcanzar los montos solicitados para cada posición, así, para el Superintendente de Fiscalización, 60 % del presupuesto referencial, y para los otros seis técnicos, el 40 % del presupuesto referencial del presente concurso.

5. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.7 Situación Financiera del Oferente, subíndice 4.1.7.2 Información Financiera, se solicita cordialmente aceptar que la Fórmula para el Indice de Endeudamiento, sea Pasivo total / Activo Total, ya que las firmas consultoras no son empresas de capital y por tanto cualquier índice que considere el capital y el patrimonio ofrece una visión distorsionada de la situación financiera de la empresa. Esta particularidad se aplica de manera ordinaria en los procesos de contratación de consultoría regulados por el SERCOP.

6. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.7 Situación Financiera del Oferente, subíndice 4.1.7.2 Información financiera, se ha deslizado un error en cuanto a la trascendencia de la evaluación de este criterio. En efecto, el SERCOP, señala con claridad a través de sus resoluciones, que en Consultoría, la evaluación se los índices financieros es referencial y su incumplimiento no es objeto de descalificación. Tal es así, que en los mismos procesos promovidos por el Municipio de Loja, con el auspicio de la CAF (Concurso Internacional de Consultoría No. CPI-ML-CAF-REG-03-2015 Fiscalización de la Construcción del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible del casco urbano central de la ciudad de Loja. ), consta el siguiente texto:

“Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento, y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle de a continuación:

Indice Indicador solicitado
Solvencia >1,0
Endeudamiento <0,9

El incumplimiento de los índices financieros, no será causal de rechazo de la oferta.”

Al ser éste el criterio del SERCOP en relación a la evaluación de los índices financieros en consultoría, solicitamos comedidamente modificar los textos antes señalados, puesto que se está exigiendo el cumplimiento integro de los índices como condición para no ser descalificada la oferta.

7. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.2 Evaluación por puntaje, subíndice 4.2.1 Experiencia General y subíndice 4.2.2 Experiencia específica, no se indica en cuántos proyectos se puede alcanzar el monto solicitado, 80 % para Experiencia General y 50 % para Experiencia Específica. Se solicita cordialmente señalar el número máximo de proyectos para cumplir con este requisito ya que no puede ser que sea un número infinito de experiencias.

8. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.2 Evaluación por puntaje, subíndice 4.2.3 Experiencia del Personal Técnico, tampoco se indica hasta en cuántos proyectos se puede cumplir con los montos exigidos como experiencia para cada posición. Se solicita comedidamente señalar este número máximo de proyectos.

9. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.2 Evaluación por puntaje, subíndice 4.2.3 Experiencia del Personal Técnico, en la sección correspondiente al Ingeniero Eléctrico, en las instrucciones correspondientes a la calificación de la Experiencia del Técnico, se dice que “se calificará con 30 puntos al proponente que justifique su experiencia como director de fiscalización, fiscalizador, supervisor, residente de redes eléctricas de media y baja tensión, en los últimos 10 años, cuyos montos (sumados) de la obra o estudios hayan sido iguales o superiores…” al respecto se hace notar que las actividades exigidas son exclusivamente fiscalización o supervisión de obra, por tanto no deben contar experiencias en “estudios”. Solicitamos aclarar esta inconsistencia.

Agradeceremos dar respuesta a estas inquietudes que se han formulado debido a que hay vacíos en los textos de los pliegos y que por tanto ameritan un ajuste o definición más precisa.

Archivo Adjunto: 

Agradecemso se sirvan dar constestación también a la siguiente inquietud sobre la documentación del proceso, como alcance a nuestro oficio 127-2017 enviado al portal del Municipio de Loja.

1. En la Sección IV, Evaluación de Ofertas, numeral 4.1.3 Experiencia General y Específica Mínima, así como en el numeral 4.2 Evaluación por Puntaje, subíndices 4.2.1 Experiencia General y 4.2.2 Experiencia Específica, se indica que en caso de asociaciones previas, de las que se presenten proyectos para evaluación mínima o para puntaje, sólo serán consideradas aquellas en las que se demuestre que la participación (acciones) fue superior al 30 %. Al respecto debemos indicar que la responsabilidad de todos los miembros de un consorcio es indivisible y solidaria, tal como ustedes manifiestan y exigen en este mismo proceso de contratación. En consecuencia, ponderar o limitar una experiencia en función de un porcentaje de participación en un consorcio, no es aplicable. Cordialmente solicitamos que esta disposición sea reformada y que se indique que los valores reportados como experiencia, no serán objeto de ninguna ponderación ya que como se indica, esto va en contrasentido con los principios de contratación en asociaciones que estipula la LOSNCP, su Reglamento y las resoluciones del SERCOP.

Archivo Adjunto: