Ordenanza reformatoria al título II, De la organización, planificación y regulación del tránsito y transporte terrestre del cantón Loja del Código municipal de Vía pública, circulación y transporte

El numeral 6, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece para los GADs Municipales, entre otras, la siguiente competencia exclusiva: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal"; competencia ratificada en el artículo 30.5 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

En este contexto, el Consejo Nacional de Competencias, mediante resolución 006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo de 2012, transfiere a los gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y municipales del país la competencia exclusiva de: Planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y seguridad vial; ubicándolo además al GAD Municipal de Loja, dentro del modelo de gestión A.
En el marco de esta transferencia de competencias, una de las sugerencias emitidas por la ANT para el GAD Municipal de Loja, es el de actualizar las funciones de la Unidad Municipal de Tránsito, a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, de las resoluciones que emitan los organismos competentes.

Por las razones expuestas y cumpliendo con este requerimiento se pone a consideración del Concejo Municipal de Loja, el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y  TRANSPORTE.

Número: 
07-2013
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Viernes, Marzo 1, 2013