Uso de antisolares en vehículos está prohibido

Los operativos a lo interno de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT), continúan con la finalidad de mostrar a la ciudadanía que el cumplimiento de la ley de Tránsito y sus reglamentos empiezan en casa.

Control

Es así que en estos días nuevamente se retuvo un vehículo con películas oscuras o antisolares que de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal está prohibido utilizar excepto los vehículos estatales, que movilicen a personas de altos mandos o autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito.

“En este caso se le llamó la atención al compañero, se le retiró los polorizados y se aplicó la respectiva sanción”, detalla Marlon Severino, jefe de la UCOT.

COIP

El Art. 391, numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina que la persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica, corresponde a una contravención de sexta clase.

Será sancionado con multa equivalente al 10% del salario básico unificado del trabajador en general y reducción de tres puntos de la licencia de conducir.

Control permanente

Este trabajo continúa detalle Severino tras informar que se hará la revisión de licencias que se encuentren vigentes. “En cada turno de servicio se les hace hincapié de cumplir y respetar la ley y sus reglamentos para exigir a los demás”, sostiene Marlon Severino.