Concejo Cantonal

El Gobierno Cantonal estará a cargo del Concejo Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación, consultivas y de fiscalización, presidido por el Alcalde, con voto dirimente.

El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y responsable de la administración municipal; junto con el Procurador Síndico la representará judicial y extrajudicialmente.

El Concejo estará integrado por concejales o ediles designados en sufragio universal y secreto, de acuerdo con la Ley de Elecciones en el número siguiente:

 a) Los municipios con más de cuatrocientos mil habitantes, quince concejales
 b) Los municipios con más de doscientos mil habitantes, trece concejales
 c) Los municipios con más de cien mil habitantes, once concejales
 d) Los municipios cuyas cabeceras son capitales de provincia y aquellos que sin tener esta categoría, tengan Alcalde, excepto los de la Región Oriental o Amazónica y la provincia de Galápagos, o las que tengan más de ochenta mil habitantes, nueve concejales
 e) Los demás municipios, incluidos las capitales de provincia de la Región oriental o Amazónica y de la provincia de Galápagos, siete concejales; y,
 f) Los demás municipios de la Región oriental o Amazónica y de la provincia de Galápagos, cinco concejales

Cada concejal principal tendrá los suplentes que determine la Ley de elecciones.

Los concejos se renovarán cada dos años, por partes. Esta renovación será de ocho y siete, de siete y seis, de seis y cinco, de cinco y cuatro, cuatro y tres o de tres y dos concejales, alternativamente, según el número de integrantes del respectivo Concejo.

La acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:

  1. Ejercer la faculta legislativa cantonal o a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad;
  2. Conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, debiendo aprobarlos o reformarlos.
  3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia.
  4. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley.
  5. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.
  6. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro del un plan regulador de desarrollo urbano.
  7. Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas.
  8. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores  de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el Gobierno y administración municipales.
  9. Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gesión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la municipalidad en sociedades de economía mixta.
  10. Decidir el sistema mediante el cual deen ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas.