Reforma ordenanza urbanismo, construcción y ornato artículos 2.86 y 2.87 de las estaciones de combustibles
Al existir en la actualidad seis estaciones de combustible ubicadas en el centro de la ciudad, no cabe argumentar que solo podrán establecerse a dos kilómetros de distancia porque sería permitir una situación monopólica de determinados negocios que deben estar regulados por el organismo correspondiente.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como facultad de los gobiernos autónomos descentralizados Municipales: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales".