Regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalías en las transferencias de predios en el cantón Loja
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Capítulo III, Sección Décimo Primera, se define el “Impuesto a las utilidades en las transferencias de predios urbanos y plusvalías”, mismo que en definitiva tiene el objeto de establecer el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos. Este impuesto, tal y como está concebido viene lesionando la economía de las y los lojanos, quienes al momento de realizar una transacción al fin de adquirir un inmueble o un terreno, se ven obligados a cancelar valores muy elevados. Si bien es cierto, el COOTAD, establece que este impuesto debe ser cancelado por el vendedor, cosa que en la realidad no sucede, ya que es el comprador (que en su mayoría no es un negociante inmobiliario, sino un ciudadano que tiene derecho a tener un terreno, una casa donde vivir) el que cancela dicho impuesto. Se debe tener presente los indicadores mínimos para deducir este impuesto, lo que en definitiva tiene que ser revisado por la Municipalidad, a fin de garantizar que por medio de este impuesto no se actúe abusivamente con la economía de las y los lojanos.
Esta ordenanza tiene por objeto regular el pago al impuesto a la utilidad, garantizando una racionalidad, proporcionalidad y equidad social, en la contribución que por el referido concepto deben pagar los ciudadanos ante el GAD Municipal de Loja, por concepto de transferencias de dominio de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas y/o consolidadas debidamente catastradas por la Jefatura de Avalúos y Catastros, a cualquier título, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Capítulo III, Sección Décima Primera.