Ordenanza reformatoria al título II del Código municipal de servicios públicos De la operación de la Estación Terminal Terrestre de Loja
La Unidad Municipal del Terminal Terrestre, desde el inicio de sus labores en julio de 1994, ha venido prestando un servicio importante a la colectividad Lojana.
Sin embargo, existen algunos aspectos sobre todo relacionados con el control de los vehículos de transporte público de pasajeros en los ámbitos de operación internacional, interprovincial e intraprovincial, que hacen del Terminal Terrestre de Loja, su punto de llegada o partida.
La Unidad de transporte que haga uso del andén de las frecuencias de paso, entregará al inspector que realiza el control, la documentación que acredite la ruta que se encuentra cubriendo con detalle de lugar de salida, lugar de destino final, hora de paso permitida, operadora a la que pertenece, número de placa y de disco de la unidad.
Por las consideraciones expuestas y con el propósito de contribuir en el mejoramiento de la prestación de servicio que realizan las empresas de transporte internacional, interprovincial e intraprovincial, se presenta el proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, “DE LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE LOJA”, para que se le dé el tratamiento correspondiente.