Ampliación a la ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Loja

El artículo 6, de la ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Loja, literal “a”, establece que: “Podrán modificarse solamente las disposiciones del POUL relativas a: a) Localización de equipamientos, trazados viales secundarios, áreas prioritarias de desarrollo urbano…”.

Siendo  preciso garantizar el pleno desarrollo urbano de la ciudad de Loja, a través de una cobertura técnica y adecuada de los servicios industriales, buscando que la ocupación se realice en una forma ordenada y segura.

Es necesario respetar el derecho de los ciudadanos que de buena fe han ubicado sus domicilios en dichas urbanizaciones y que ya se encuentran ejecutadas; y, garantizar el desarrollo urbano a través de áreas prioritarias de servicios industriales, se permitirá a la ciudad de Loja el impulso de la actividad plena del comercio y desarrollo al tiempo de optimizar la utilización de los servicios e infraestructuras.

Anexos

Número: 
015-2014
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Martes, Febrero 10, 2015