El Juzgado de coactivas del Ilustre Municipio de Loja, es un sección creado para la recuperación de cartera vencida a través de la jurisdicción coactiva, conforme lo establecen las normas legales estipuladas en el Art. 157 del Código Tributario, en concordancia con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con estricto apego al debido proceso.
Hoy por hoy, el personal de notificación se encuentra evacuando una considerable cantidad de juicios que se encontraban represados desde el año 2002, toda vez que, en la actualidad existe el personal adecuado para realizar esta actividad; y, con la disponibilidad de dos motocicletas, facilitan el cumplimiento de estas actividades, sobre todo en los sectores alejados de la urbe y que son lugares donde más se concentra la cantidad de contribuyentes deudores del Municipio.
Al tener el personal distribuido para el cumplimiento de estas diligencias, ha sido posible la entrega de las notificaciones y autos de pago a los contribuyentes, optimizando de esta manera la recuperación de cartera vencida, que en la actualidad oscila entre los CIENTO CINCUENTA a CIENTO OCHENTA MIL DÒLARES AMERICANOS MENSUALES, que en comparación a años anteriores llegaba a un máximo de entre CINCUENTA a OCHENTA MIL DÒLARES AMERICANOS MENSUALES, lo que significa un incremento actual de un CUARENTA POR CIENTO, en la consecución de los fines por los que se ha creado esta sección.
SERVICIOS QUE PRESTA A LA INSTITUCIÓN
Con el cobro coactivo a deudores del Municipio de Loja, se fortalece el capital municipal coadyuvando al progreso cantonal, toda vez que los valores recaudados serán reinvertidos en obra social.
De otra parte se crea en el contribuyente la cultura de pago mensual y anual tributaria.
PROCEDIMIENTO PREVIO
Previo a la iniciación del juicio coactivo, esta sección, tiene la obligación de hacer conocer a los contribuyentes, mediante la notificación, suscrita por el Director Financiero de la Institución, conforme lo dispuesto en el Art. 151 del Código Tributario, en concordancia con los Arts. 445,457 y 467 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que se han emitido títulos de créditos en su nombre, describiendo los meses o años de su vencimiento y el valor de aquellos, e invitándolos ha acercarse a las oficinas de recaudaciones municipales, dentro del plazo de OCHO DIAS, a partir de la fecha de notificación, plazo en el cual deberá cancelar o presentar las reclamaciones que se considere asistido, de no atender esta notificación, se le instaurara el JUICIO COACTIVO en su contra.
El deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión. Dicho reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva.
JUICIO COACTIVO
En virtud que el contribuyente no ha comparecido a las oficinas de recaudaciones municipales, pese ha estar legalmente notificado, de acuerdo a la notificación detallada en líneas anteriores, es decir como lo determinan los Arts. 151 del Código Tributario, en concordancia con los Arts. 445, 457 ny 467 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cumplido el plazo de OCHO DIAS y si el deudor no ha presentado ningún tipo de reclamo, se da inicio al JUICIO COACTIVO, por haberse determinado que la obligación es pura, líquida y de plazo vencido.
Para este efecto, previo a la orden de proceder coactivamente contra el contribuyente, dada por el señor Alcalde y con la autorización que le confiere al Abogado - Jefe de Coactivas, de acuerdo a las disposiciones legales del los Arts. 161 del Código Tributario en concordancia con el Art. 964 del Código de Procedimiento Civil, para que dirija dicha ejecución, se citará al deudor mediante AUTO DE PAGO, por una sola vez si es encontrado personalmente, de no ser así, se lo citará con tres boletas dejadas en tres días distintos en la propiedad de dicho deudor, en cumplimiento a la disposición del Art. 77 del Código de procedimiento Civil, citaciones con las que se le hace conocer el contenido de dicho auto de pago, y en el que se dispone que el deudor pague dentro de los TRES DIAS, contados desde el día siguiente a la citación, LA CANTIDAD INDICADA, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES Y COSTAS DE EJECUCIÒN, o al mismo término DIMITA BIENES EQUIVALENTES A DICHO MONTO, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se embargarán bienes suficientes para el pago, más intereses y costas procesales.
En el mismo auto de pago, se hará constar y se procederá a las siguientes medidas cautelares, una subsidiaria de la otra: a).- La retención de fondos y créditos que el sujeto pasivo mantenga en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones, créditos por pagos vouchers, por consumo de tarjetas de crédito o cualquier otro título, en todas las Instituciones del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito existentes en la ciudad; b).- Prohíbase al sujeto pasivo venda, hipoteque o enajene sus bienes, todo esto con estricto apego a la disposición constante en el Art. 164 del Código Tributario.
FORMAS DE SUSPENDER LA EJECUCIÒN COACTIVA
1.- FACILIDADES DE PAGO:
Las facilidades de pago, concedidas con estricto apego a la disposición del Art. 46 del Código Tributario, y en cumplimiento a los requisitos del Art. 153 del mismo cuerpo de Ley, suspende la ejecución coactiva, hasta el vencimiento del mismo. Pero en caso de incumplimiento de dichas facilidades, se exigirá la cancelación total de la deuda y se impulsará la ejecución coactiva.
2.- RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
Este tipo de actos se propondrán ante la Autoridad que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, de conformidad al Art. 115 del Código Tributario. Por lo tanto este acto suspende la ejecución coactiva y se estará a lo dispuesto a su resolución.
3.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:
La jurisdicción Contencioso - Tributario, consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por los actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de ley, reglamentos o resoluciones de carácter tributario. (Art. 217 Código Tributario).
A la resolución de este procedimiento se le puede interponer un recurso de casación, y por lo tanto la ejecución coactiva estará supeditada a lo resuelto hasta esta instancia.
FORMAS DE DAR POR TERMINADA LA EJECUCIÒN COACTIVA
La ejecución o juicio coactivo termina de las siguientes formas:
- Con el pago de LA CANTIDAD INDICADA, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES Y COSTAS DE EJECUCIÒN, que el contribuyente realiza en las oficinas de recaudaciones municipales.
- Mediante el embargo de dineros y valores de propiedad del coactivado, si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas.,termina el juicio coactivo. En caso contrario, continuará por la diferencia (Art. 183 del Código Tributario).
DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS