Los ciudadanos que no respeten la señalética de tránsito para peatones son sancionados con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 392 literal 8 que establece sanción del cinco por ciento de un salario básico.
El peatón tiene que hacer conciencia de que al movilizarse en la ciudad debe hacerlo de manera correcta por la acera y si fuese necesario cruzar de una acera a otra realizarlo por las esquinas de las calles donde se encuentran los cruces peatonales autorizados y coordinados con los semáforos, caso contrario con las señales que emiten los Agentes Civiles de Tránsito, indica Diego Guerrero, director de la Unidad Municipal de Tránsito.
En ciudades, barrios y parroquias donde existe el pintado del paso cebra vertical como horizontal, se debe obligatoriamente hacer caso de esa señal que indica un alto nivel de tráfico peatonal.
En sitios donde no existe esa señal, el ciudadano debe realizar el cruce en las esquinas, con la finalidad de salvaguardar su integridad física.