Rectificación y regularización de excedentes y diferencias en predios urbanos y rurales (nueva linderación).

(COOTAD Art. 481.1, Ord. Mun. N° 0038-2021 Art. 511, Ord. 0060-2023)
 
    1. Solicitud en especie valorada de la Institución, dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (número de cédula, número de teléfono y correo electrónico). Adquirirlo en la ventanilla de Información de Recaudaciones.
    2. Copia del pago del impuesto predial vigente.
    3. Copia de cédula de los propietarios (pasaporte en caso de extranjeros) (poder Notarial en caso de representantes y/o autorización de existir herederos).
    4. Partidas de defunción (fallecidos) o juicio de inventario. 
    5. Copia simple de escrituras (legibles) y/o Sentencia de Juicio de Inventario.
    6. Certificado Historiado y Linderado del Registro de la Propiedad actualizado.
    7. Levantamiento planimétrico (georreferenciado UTM WGS84 Zona 17 Sur) con las colindantes actuales in situ según el catastro municipal en físico y digital en formato A3 o mayor firmada por el propietario y profesional (CD CON PLANO EN FORMATO DWG, DXF O SHAPE), realizado por un profesional certificado, conforme modelo de Planimetría expuesta en estafeta de Avalúos y Catastros. 
    8. Cédula del Profesional que realiza el levantamiento planimétrico. 
    9. Permiso de construcción (edificaciones nuevas). 
    10. Certificado de Solvencia (adquirirlo en Rentas Municipales)
    11. Carpeta color Azul. 
NOTA:
    a. Actas entre colindantes se solicitará luego de la revisión técnica de ser el caso.
    b. La presentación de las correcciones o subsanación de errores deberá ser presentada dentro del término de 15 días, a partir de la fecha de notificación, a través de los canales digitales (mail, Lojapp), de lo contrario se entera que se ha desistido del trámite por la Jefatura de Avalúos y Catastro procederá archivarlo previa notificación al usuario.    
    c. En caso de que se devuelva el trámite por tercera ocasión, previo a su registro se cobrara una tasa equivalente al 50% (Ord. 026-2015 Art. 20) de subsistir observaciones se procederá a devolver el trámite, si se continua se debe ingresar como trámite nuevo. 

 

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