Como es de conocimiento público, el Municipio de Loja suscribió un contrato de concesión con la Compañía Safety Enforcement Segurida Vial S.A, proveedora de los dispositivos fotorradares para el control de la velocidad en la ciudad de Loja.
Desde el 1 de septiembre de 2017 entró en vigencia la resolución 049, documento que regula y controla los límites de velocidad de los automotores que circulan en las vías urbanas del cantón Loja, dando nulidad a la anterior resolución 028 también aprobada por el Cabildo.
Infringe
La Compañía Safety ha venido incumpliendo con la emisión de notificaciones respecto a los nuevos límites de velocidad. Así, el 4 de septiembre de 2017, la Unidad Municipal de Tránsito da a conocer la Ordenanza para su reprogramación de los equipos fijos y móviles.
La Compañía hace caso omiso de las disposiciones en el Cuerpo Legal, por lo tanto la colectividad presenta múltiples reclamos por sanciones supuestamente cometidas por circular a una velocidad mayor de 50km/h cuando aún estaba vigente la resolución 028 donde claramente se especificaba que el límite de velocidad era de 60km/h existiendo la señalización de tránsito correspondiente.
Ante la nula respuesta por parte de Safety, se emite un nuevo oficio con fecha 12 de septiembre de 2017 insistiendo en que la empresa se abstenga en subir las infracciones poco coherentes que afectan a la ciudadanía.
“La velocidad 70km/h va desde el Redondel Pablo Palacio hacia afuera, no del redondel Isidro Ayora al redondel Pablo Palacio, ahí es 60km/h. El aparato de fotomultas que está operando en la Av. 8 de Diciembre cargaba multas a todo el que pasaba de 50km/h, lo cual o es una picardía o es un error inexcusable que tiene que ser sancionado”, señaló la primera autoridad del cantón, José Bolívar Castillo.
Respuesta
Con fecha 15 de septiembre de 2017 el economista, Jaime Castellano, gerente General de Safety señala que la empresa cumple con las normas que a nivel nacional rigen en materia de límites de velocidad, recalcando que los límites de velocidad así como las sanciones para el efecto están reguladas en la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, su reglamento y en el Código Orgánico Integral Penal.
Otro de los incumplimientos es la entrega de las notificaciones a los infractores, que según la Ordenanza corresponde a 72 horas a partir de su cometimiento en su artículo 14, el cual a su vez se basa en el artículo 179 de la Ley de Tránsito y de forma inmediata para radares móviles.
“Los que han sido sancionados ilegalmente yo he dispuesto que se reintegre los valores en el caso que hayan pagado, o se les dé de baja”, reiteró el Burgomaestre lojano.
Denuncias
Wilson Jaramillo, director de la Unidad Municipal de Tránsito señaló que si continúan estas irregularidades, la ciudadanía debe presentar la denuncia para tomar las acciones legales correspondientes.
El Municipio de Loja analiza el accionar de la empresa Safaty para la emisión de sanciones o en su defecto la disolución del contrato.