Prevenir y controlar la contaminación ambiental, conservar la flora y la fauna, así como preservar la salud de la ciudadanía, es el objetivo del Municipio de Loja, con la puesta en marcha de la Ordenanza Municipal que determina la recolección, almacenamiento, manejo y disposición final de aceites y grasas usadas por parte de personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las cuales se utilice aceites o lubricantes.
La gerencia de Gestión Ambiental del Municipio de Loja, consciente de que es necesario aplicar la normativa trabaja en la aplicación de la ordenanza aprobada en el año 2012.
Mediante charlas y demás sistemas informativos dirigidos a los propietarios de mecánicas, lubricadoras, lavadoras y otros, se da a conocer el contenido de la normativa municipal, proceso de gestión que lleva adelante el municipio y lo peligroso que se constituyen estos desechos si no son manejados adecuadamente.
Para la recolección se ha realizado un convenio con empresas gestoras calificadas por el Ministerio del Ambiente que cuentan con los permisos para efectuar las actividades de transporte y disposición final.
Esta se realiza de lunes a viernes en toda la ciudad en horario de 08h00 a 13h00 y de 15h00 a 18h00 y se cumple con un camión debidamente equipado y el asesoramiento de personal técnico de la institución que se encarga del control de la recolección.
Una vez recolectado los desechos, reposan temporalmente en la planta de aceites del Ayuntamiento lojano hasta lograr una cierta cantidad, luego son transportados a la fábrica cementera de Selva Alegre, sitio en el cual se les da una adecuada disposición final.
Luis Calle, técnico de Gestión Ambiental, manifiesta que este trabajo no tiene costo alguno para los generadores de estos residuos. Añade que a futuro se prevé cumplir con similares acciones para la recaudación de aceites en las parroquias.
El funcionario hace un llamado a los propietarios de establecimientos que expenden y cambian aceites y a quienes ejecutan trabajos con este tipo de productos con el fin de que reciban el asesoramiento respectivo a fin de garantizar la correcta aplicación de la ordenanza y no ser sujetos de la sanción que equivale a un 75% de un salario básico vital unificado por primera vez.