La decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral de aceptar el trámite de revocatoria del mandato del alcalde José Bolívar Castillo, después de que el CNE dejó archivado este pedido en octubre de 2017, evidencia claros vicios jurídicos, según el burgomaestre lojano, quien recuerda que varias veces han intentado interponer recursos para destituir al Alcalde de Loja, cuyos actores son conocidos por la ciudadanía
Cronología
Con fecha 14 de septiembre de 2017 el alcalde de Loja es notificado con el contenido de la petición del señor Armijos. El 21 de septiembre el alcalde presenta los argumentos y documentación jurídica de descargo y es el 25 de septiembre el coordinador nacional de asesoría jurídica mediante un informe debidamente argumentado y legalmente fundamentado, el CNE inadmite la entrega de formularios solicitada por el señor Armijos por no cumplir los requisitos contemplados en el numeral 3 del Art numerado agregado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Art 14 del reglamento.
El 17 de octubre de 2017 el pleno del Consejo Nacional Electoral mediante sentencia Nro. PLE-CNE-3-17-10-2017, resuelve: Acoger el informe jurídico e inadmitir la solicitud de entrega de formularios.
El sábado 21 de octubre de 2017, el accionante señor Armijos presenta el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el 9 de noviembre el Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera admite a trámite el recurso de apelación sin correr traslado al accionado con el escrito de fundamentación de la apelación, es decir sin conocimiento y sin notificación a José Bolívar Castillo 28 días después, es decir el día 8 de diciembre, día de descanso obligatorio para la ciudad de Loja, dos horas luego del discurso dado por el señor Alcalde, discurso conmemorativo por la fundación de Loja, el TCE mediante correo electrónico notifica la sentencia, aceptando la apelación y ordenando la entrega de formularios.
El 11 de diciembre del 2017 y dentro del término legal se interpuso el recurso horizontal de aclaración el cual es resuelto un día después del término que concede la ley (es decir la aclaración fue contestada por los jueces del TCE fuera del término que establece la Ley) e indicando lo siguiente “de la revisión del expediente se constata que en la causa número 098-2017-TCE fueron partes procesales el señor Segundo Cesar Armijos (recurrente) y el CNE (recurrido) de donde se puede colegir que el señor José B. Castillo Vivanco no fue parte procesal, por lo tanto no cuenta con la legitimación activa.
El alcalde de Loja al observar la evidente vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica con fecha 22 de diciembre interpuso una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el TCE, la misma que en la actualidad ya está en la Corte Constitucional.
Con el fin de que cese la vulneración de derechos constitucionales el día 27 de diciembre se interpuso un recurso constitucional de medida cautelar, el mismo que por sorteo recayó en la Unidad Penal a cargo del Dr. Luis Cuenca Peralta, resolviéndose dicho recurso el día 28 de diciembre a las 11H47, es decir en 24 horas, inadmitiendo las medidas cautelares solicitadas.
Aspectos en los que se vulneran los derechos del alcalde de Loja
· Derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita (Art. 75 C.R.E)
· Derecho al Debido Proceso (Art. 76 C.R.E)
· Derecho a la defensa y garantía fundamental al non bis in ídem; (Art. 76 num. 7 literales a), i) C.R.E).
· Derecho a contar con el tiempo y con los medios adecuados (Art. 76 num. 7 literal b) C.R.E).
· Derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (Art. 76 num. 7 literal c) C.R.E)
· Derecho a la seguridad jurídica (Art. 82 C.R.E).
· Derecho a la motivación de sentencias para garantizar el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.