Es el proceso por medio del cual un vehículo por primera vez se ingresa al Registro Nacional de Vehículos del Sistema Informático de la ANT. Para este proceso existen los siguientes escenarios:
- Venta por Concesionarios (Casas Comerciales).
- Remate sin matriculación previa.
- Donación sin matriculación previa.
- Rifas y loterías sin matriculación previa.
- Estatales sin Documentos de Origen.
- Importados Directamente por el Propietario.
- Menaje de migrante.
- Ortopédicos Importados directamente por el propietario.
-
Internación Temporal.
-
Retorno Diplomático.
Requisitos
Para realizar este trámite se necesitan los siguientes documentos:
- Factura Comercial.
- Formulario de revisión vehicular, impronta de Chasis y Motor.
Para el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona se requiere una Carta de autorización simple.
Para el caso de vehículos de Uso ESTATAL se deberá entregar Oficio enviado por el Representante Legal de la institución Estatal en el que solicite la matriculación de los vehículos detallando: a. Marca, b. Tipo, c. Modelo, d. Año de fabricación, e. Número de motor, f. Número de chasis, g. Color.
Para el caso de vehículos de Uso PÚBLICO o COMERCIAL se deberá entregar copia de la resolución del Permiso o Contrato de Operación, notificación favorable, Cambio de Socio, Cambio de Vehículo o Habilitación de Vehículo, la cual deberá estar vigente e incluir al vehículo y al socio como propietario del mismo. Este requisito es obligatorio hasta que se implementa la validación en línea de los títulos habilitantes.
Para el caso de vehículos importados directamente por el propietario, menaje de migrante, vehículos ortopédicos importados directamente, Internación Temporal o Retorno Diplomático se deberá recibir el documento de resolución de la SENAE. Este documento se solicitará mientras no sea posible realizar la validación directamente con el sistema de la SENAE.
Para los vehículos de Menaje de Migrante y Retorno Diplomático, deberá presentar la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que autoriza la importación del vehículo.
Los vehículos nuevos o usados que deban ser inscritos en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad con limitaciones de venta, deberán ser sustentados con documentos como contrato de compraventa con reserva de dominio, prenda industrial, etc. El mismo que deberá contener reconocimiento de firma y rúbrica e inscripción en el Registro Mercantil o de la Propiedad, correspondiente.
Para la matriculación de vehículos que prestarán el servicio de ambulancias se deberá presentar el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública.
Para la matriculación de vehículos bajo la figura de Leasing o de Fideicomiso se deberá presentar el contrato respectivo con reconocimiento de firma y rúbrica debidamente inscrito en el Registro Mercantil o de la Propiedad correspondiente.
Para la matriculación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga pesada y unidades de carga definidos por autoridad competente para la transportación de productos derivados de actividades forestales y mineras, se deberá solicitar obligatoriamente el Certificado de contar con el dispositivo GPS Hibrido (Satelital y Celular) instalado; siempre y cuando, se determine su obligatoriedad.
Para el caso de la matriculación de vehículos estatales sin documentación de origen, el vehículo deberá primero ser ingresado en el Sistema Informático de la ANT directamente. Una vez que el vehículo se ingrese en el Sistema de la ANT y se paguen las tasas e impuestos correspondientes el mismo podrá ser matriculado.