Rectificación y regularización de excedentes y diferencias en predios urbanos y rurales (nueva linderación).

(COOTAD Art. 481.1, Ord. Mun. N° 0038-2021 Art. 511, Ord. 0060-2023)
    1. Solicitud en especie valorada de la Institución, dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros (hacer constar: número de cédula, número de teléfono y correo electrónico del propietario). Adquirir en la ventanilla N°12 de Recaudaciones.
    2. Copia del pago del impuesto predial vigente.
    3. Copia de cédula de los propietarios (pasaporte en caso de extranjeros) (poder Notarial en caso de representantes y/o autorización de existir herederos).
    4. Partidas de defunción (fallecidos) o juicio de inventario. 
    5. Copia simple de escrituras (legibles) y/o Sentencia de Juicio de Inventario.
    6. Certificado Historiado y Linderado del Registro de la Propiedad actualizado.
    7. Levantamiento planimétrico (georreferenciado UTM WGS84 Zona 17 Sur) con las colindantes actuales in situ según el catastro municipal en físico y digital en formato A3 o mayor firmada por el propietario y profesional (CD CON PLANO EN FORMATO DWG, DXF O SHAPE), realizado por un profesional certificado, conforme modelo de Planimetría expuesta en estafeta de Avalúos y Catastros. 
    8. Cédula del Profesional que realiza el levantamiento planimétrico. 
    9. Permiso de construcción (edificaciones nuevas). 
    10. Certificado de Solvencia (adquirirlo en Rentas Municipales; entregar al momento de retirar el trámite en la ventanilla de Avalúos y Catastros).
    11. Carpeta color Azul. 
NOTA:
    a. Actas entre colindantes se solicitará luego de la revisión técnica de ser el caso.
    b. La presentación de las correcciones o subsanación de errores deberá ser presentada dentro del término de 15 días, a partir de la fecha de notificación, a través de los canales digitales (mail, Lojapp), de lo contrario se entera que se ha desistido del trámite por la Jefatura de Avalúos y Catastro procederá archivarlo previa notificación al usuario.
    c. En caso de que se devuelva el trámite por tercera ocasión, previo a su registro se cobrara una tasa equivalente al 50% (Ord. 026-2015 Art. 20) de subsistir observaciones se procederá a devolver el trámite, si se continua se debe ingresar como trámite nuevo.
    d. Certificado de Afectación del predio emitido por la Jefatura de Regulación y Control Urbano y/o Centro Histórico según corresponda.
 
NOTA: Adjuntar Ficha de Datos del Contribuyente.

 

Trámites relacionados