Se realiza en los casos donde las escrituras no poseen dimensiones, ni la cabida, bajo el amparo del Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y Art. 481.1 del COOTAD.
- Solicitud en línea dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (hacer constar, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico).
- Copia del pago del impuesto predial vigente.
- Copia de cédula de los propietarios (pasaporte, en caso de extranjeros).
- Copia simple de escrituras (legibles).
- Certificado Linderado del Registro de la Propiedad, actualizado.
- Planimetría o plano del predio (geo referencial) en digital.
NOTA: Las Actas entre colindantes, deberán ser celebradas ante el Notario respectivo, se solicitará luego de la revisión técnica del proceso técnico.