Rectificación y regularización de excedentes y diferencias en predios urbanos y rurales (nueva linderación).

Se realiza en los casos donde las escrituras no poseen dimensiones, ni la cabida, bajo el amparo del Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y Art. 481.1 del COOTAD.
  • Solicitud en línea dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (hacer constar, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico). 
  • Copia del pago del impuesto predial vigente.
  • Copia de cédula de los propietarios (pasaporte, en caso de extranjeros).
  • Copia simple de escrituras (legibles).
  • Certificado Linderado del Registro de la Propiedad, actualizado.
  • Planimetría o plano del predio (geo referencial) en digital.
NOTA: Las Actas entre colindantes, deberán ser celebradas ante el Notario respectivo, se solicitará luego de la revisión técnica del proceso técnico.
 

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