(COOTAD Art. 494, Ord. 0060-2023)
1. Solicitud en especie valorada de la Institución dirigida al Jefe de Avalúos y Catastros, (hacer constar: número cédula, número de teléfono y correo electrónico). Adquirir en la ventanilla de Información de Recaudaciones.
2. Copia de cédula del propietario, copia del pasaporte si son extranjeros, copia del RUC si es persona jurídica.
3. Copias simples de escritura debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
4. Certificado Historiado y Linderado del Registro de la Propiedad actualizado.
5. Certificado de Solvencia (adquirirlo en Rentas Municipales)
6. Levantamiento planimétrico georreferenciado (formato DWG o SHA- PE) del predio, en caso de tener construcción debe constar en el levantamiento.
7. Copia simple del permiso de construcción.
8. Fotografía del predio (fachada completa con calzada incluida) formato digital jpg.
9. Carpeta color Naranja.
10. GRABAR EN CD o CANALES DIGITALES TODA la documentación anterior descrita digitalizada en formato PDF y fotografía en formato jpg.
Nota: Las propiedades que no se pueden catastrar son:
• Posesión efectiva
• Promesa de compra-venta
• Gananciales
• Cesión de derechos hereditarios
• Derechos de copropiedad
• Derechos y acciones