Las personas naturales o jurídicas que requieran implantar estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (S.M.A.), deberán obtener previamente el respectivo permiso de la Jefatura de Regulación y Control Urbano o Jefatura de Centro Histórico, conforme lo establece la presente ordenanza y otras normas reglamentarias.
Para obtener el permiso de implantación se presentará en la Jefatura de Regulación y Control Urbano una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del SMA, acompañando los siguientes documentos:
- Solicitud en especie valorada suscrita por el interesado dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano o Jefatura de Centro Histórico especificando correo electrónico y número de contacto.
- Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuará la implantación.
- Informe de Aprobación de sitio para implantación de estructuras fijas.
- Autorización de copropietarios en base a reglamento debidamente notariada, en caso de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Autorización o permiso Ambiental emitido por la entidad competente.
- Original del Informe predial de Regulaciones de Uso del Suelo IPRUS.
- Copia de la autorización del uso de frecuencias y/o registro de la estación, emitido por el órgano rector gubernamental correspondiente.
- Plano de la estación radioeléctrica con la propuesta en detalle de las instalaciones, características generales y de mimetización.
- Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección de Gestión Ambiental.
- Informe técnico que garantice la estabilidad sismo resistente, emitido por el ingeniero civil que diseño las estructuras de soporte y la afectación a las estructuras de las edificaciones en las que se instalarán.
- Informe favorable de la Comisión de Centro Histórico, de ser el caso.
- Póliza de seguros de responsabilidad civil contra terceros.
- Planos, si la construcción es mayor a cuarenta metros cuadrados, o si la misma estará ubicada en la zona centro de la ciudad de Loja, en el centro de las parroquias rurales, o en zonas residenciales, mismo que deberá garantizar lo establecido en el presente cuerpo normativo.
- Plano de la implantación de las antenas, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación radioeléctrica con coordenadas geográficas.
Cumplidos todos los requisitos establecidos en la normativa nacional y municipal, la Jefatura de Regulación y Control Urbano tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada que conforman una estación radioeléctrica para el SMA.
El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de treinta días laborables, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.
Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera operadora que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza, será la primera en ser atendida.
Nota: Los requisitos se ajustan al Art. 1027 y Arts. de información 1019 al 1031 de la Ordenanza 0070-2025, inscripción en el Registro Oficial bajo el número 104 del 24 de abril de 2025. CARPETA COLOR AMARILLO
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