Ordenanza para el cobro del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Loja

En el cantón Loja el cobro del 1.5 por mil sobre los activos totales se lo ha venido realizando en base a lo que disponen los artículos 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no existiendo ordenanza que regule los requisitos, tal como lo contempla el artículo 492 de la citada Ley.

La Constitución de la República señala en su artículo 264 numeral 5, las competencias de los Gobiernos Municipales para crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Por lo que se requiere  normar los requisitos municipales para la declaración y pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales tal como lo señala el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que entró en vigencia a partir del 19 de octubre del 2010.

Número: 
020-2015
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Viernes, Marzo 27, 2015