Ordenanza reformatoria de la ordenanza del Plan de ordenamiento urbano de Loja POUL - Reglamento local de construcciones
El Artículo 264. 2 de la Constitución de la República, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para ejercer el control del uso y ocupación del suelo;
El Artículo 7 del COOTAD establece la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
El Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que corresponde a las municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere dicha Ley;
El Artículo 351 del Reglamento Local de Construcciones, contenido dentro de la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano de Loja (POUL), no establece un procedimiento específico destinado a las aprobaciones municipales para edificaciones destinadas a la propiedad horizontal; sólo permite su reforma o modificación cuando no se hayan efectuado traspasos de dominio, y, no prevé las desafectaciones de declaratoria de propiedad horizontal.