Reforma a la ordenanza que Reforma al título III del Código Municipal de la Administración

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el artículo 4 determina dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos y la generación de condiciones que aseguren la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, mediante pronunciamiento vinculante mediante oficio No. 16828, Quito D.M., 31 de marzo de 2014, determinó: “La reforma de la disposición general octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, insertada por el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Registro Oficial 166, suplemento, de 21 de enero de 2014, que ordena la extinción de los patronatos, la transferencia de sus patrimonios y el traslado de su personal respectivo al GAD, mediante la creación de una dependencia administrativa que asuma sus funciones, es aplicable a los GADs que no cumplieron con el proceso de transformación de sus patronatos en personas jurídicas de derecho público, previsto por la inicial disposición general octava de este Código. 

Que, es necesario reformar la ordenanza que “REFORMA AL TITULO III DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE LA ADMINISTRACIÓN”,  aprobada finalmente el diecisiete de noviembre del 2006, y sancionada por el Alcalde el veinte de noviembre del dos mil seis.

 

Número: 
014-2014
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Lunes, Noviembre 17, 2014