REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CAPÍTULO III "DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS EN EL CANTÓN LOJA" DEL LIBRO II DE HIGIENE, ABASTO,Y MERCADOS; RECOPIL. CODIF. LEGISLACIÓN MPAL 2015

En los acruales momentos de emergencia sanitaria por el efecto de la pandemia mundial por el COVID-19 es inmperioso regular con el carácter de temporalidad el horario de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos de jurisdicción del cantón Loja,  con el propósito  de proteger  a la ciudadanía y evitar mayores contagios, que en  las últimas semanas ha crecido a niveles alarmantes.

Esta normativa fue derogada por la Disposición Derogatoria Segunda de la   REFORMA SUSTITUTIVA AL CAPÍTULO IV DE LA ORDENANZA QUE REGULA “EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS EN EL CANTÓN LOJA” DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE HIGIENE Y ABASTO, No. 0066-2024.

 

Número: 
0021-2020
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Martes, Agosto 4, 2020