Reforma ordenanza para la protección de las micro cuencas y otras áreas prioritarias para la conservación del cantón Loja

El artículo 264, numeral 4  de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55 literal "d" del COOTAD, los municipios gozan de competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de agua potable.

La Ordenanza municipal para la protección de las micro cuencas y otras áreas prioritarias para la conservación del cantón Loja fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 151, del 20 de agosto 2007 y para hacer posible la conservación y protección de bienes inmuebles declarados como reserva, es necesario el control y administración municipal a fin de garantizar la recuperación de estos espacios y mantener un ambiente sano que permita la continua mejora en la calidad del agua.

Número: 
023-2015
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Lunes, Mayo 25, 2015