Regula el cobro del impuesto de patente municipal en el cantón Loja
En el cantón Loja el cobro del impuesto a la Patente Municipal se lo ha venido realizando en base a la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 246 de fecha viernes 7 de abril del año 2006, especificando su fórmula de cálculo, en función del capital con el que ejercen la actividad económica los sujetos pasivos de este impuesto.
Desde la aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303 del martes 19 de octubre de 2010, se modificó la tarifa del impuesto anual en función del Patrimonio, y se elevó de cinco mil dólares a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América la tarifa máxima impuesta, se amplió los sujetos pasivos incluyendo a los profesionales, normas que deben ser reglamentadas mediante ordenanza, tal como lo dispone el artículo 492 del COOTAD.
Por lo expuesto, resulta necesario derogar la actual Ordenanza y aprobar el nuevo proyecto de Ordenanza que regula el cobro del Impuesto de Patente Municipal en el cantón Loja, con la finalidad de que guarde relación con el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que entró en vigencia el 19 de octubre de 2010 y por ser una parte del ingreso tributario que permite financiar el presupuesto municipal.