Regula el expendio y consumo del tabaco en el cantón Loja

El tabaco es la primera causa de muerte en el mundo. Pese a que el riesgo asumido por la gente que fuma es hasta cierto punto voluntario, las personas que no fuman y que  aspiran el humo de los demás (humo de segunda mano), están sometidas a un inminente peligro totalmente en contra de su voluntad, ocasionando riesgo de enfermedad y muerte.
El Artículo 364 de la Constitución establece como deber del Estado garantizar a las personas el derecho a la salud mediante políticas sociales, culturales y educativas, así como desarrollar actividades de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Esta Ordenanza tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes del cantón Loja, de manera especial de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo una regulación apropiada de control en cuanto al expendio y consumo, desarrollando medidas de prevención, protegiendo a las presentes y futuras generaciones de los efectos nocivos del consumo de tabaco y sus derivados.

Número: 
11-2013
Directorio: 
Fecha de Publicación: 
Jueves, Mayo 9, 2013