Realmente el informe de labores o rendición de cuentas debió darse al cumplirse un año de funciones o en su defecto de Enero a Diciembre de cada año, de conformidad con el ejercicio
presupuestario; sin embargo, en estricto cumplimiento de la disposición legal vigente (Art. 88 - 89 Ley de Participación Cuidadana, Art. 60 - 266 COOTAD), nos es grato poner a consideración del pueblo lojano y del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, el presente informe o rendición de cuentas, donde en forma objetiva y de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y sus objetivos programados, demostraremos en cada uno de los departamentos o direcciones, proyecto por proyecto, la obra realizada y el monto invertido.
2014
Ley de transparencia
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Informe de labores