Se suspende minería junto a sendero ecológico

A lo largo del  circuito del Sendero Ecológico de la  Longevidad que va desde el Parque Lineal La Tebaida Hasta Vilcabamba, existen  ocho concesiones mineras  contiguas al río Malacatos,  cuatro activas y cuatro sin actividad

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Los propietarios solicitaron a la Municipalidad de Loja el permiso para la explotación de los materiales pétreos. Sin embargo, la Coordinación de Minas y Canteras  de la institución suspendió  definitivamente la actividad, debido a que por estos lugares cruza el sendero ecológico y en estos casos  la normativa municipal prohíbe la explotación, explica Kelvin Mora, coordinador de la dependencia.

 

El funcionario sostiene que se ha notificado a los propietarios sobre el particular y les han otorgado un plazo de 30 días para retirar los materiales acumulados a lo largo de su actividad y cerrar la mina.

 

Asimismo menciona, que  la ordenanza es muy clara y los permisos son autorizados en los sitios que establece la normativa, previo al cumplimiento de  de los parámetros técnicos y legales.

 

En el caso de lechos de ríos y terrazas aluviales  se exigen  obras civiles  como la construcción de azudes o represas  y diques transversales  para  evitar la erosión vertical de los cauces de los ríos; además, se exigen  muros de escolleras  para proteger las riveras del río, si cumplen con la normativa técnica el municipio autoriza.

 

En los últimos días se han otorgado ocho concesiones mineras, que  deben complementar los requisitos con la licencia ambiental, informe favorable del SENAGUA y un plan de explotación exigido por la Alcaldía  de Loja, y se procederá a emitir los permisos  correspondientes.

 

Mora sostiene que  hasta el momento se han presentado 19 solicitudes  para concesiones de  pequeña minería, 15 solicitudes para minería artesanal, 4 autorizaciones para  depósitos de materiales pétreos y dos para hormigoneras, ya que toda labor relacionada con  materiales pétreos está regulada por  la coordinación a su cargo.

 

La ordenanza municipal en su art. 8  indica  que  está  prohibida  la explotación de materiales áridos y pétreos en el perímetro urbano de la ciudad y parroquias rurales, junto a los senderos ecológicos y turísticos señalados por la institución.