Con fecha 7 de febrero del año en curso se publicó en el Registro Oficial la Ordenanza que regula la determinación del impuesto a los espectáculos públicos. Esta normativa fue aprobada en Cabildo hace un par de meses y ahora rige para todo el cantón Loja.
Se considera como espectáculos públicos y son susceptibles del cobro del impuesto correspondiente funciones de teatro, cinematográficas, musicales, circenses, eventos hípicos, artísticos y deportivos, presentación de artistas extranjeros en recintos feriales, hoteles, bares y cualquier otro lugar.
En lo que se refiere a las peñas, salones de baile, discotecas, se gravará el impuesto siempre y cuando en estos lugares se realicen espectáculos distintos a los de su propia naturaleza.
Para el cálculo del impuesto a los espectáculos públicos, se considerará lo que establece el Cootad como es:
a) Al costo de los boletos de entrada en general se cobrará como impuesto, el 10%, calculado del valor total de los boletos vendidos.
b) En el caso de espectáculos públicos deportivos, incluyendo los taurinos, hípicos, boxístico y futbolísticos de categoría profesional se cobrará un impuesto del 5% del costo de los boletos vendidos.
En cuanto a exoneraciones, de acuerdo al artículo 498 del Cootad, desde la fecha de aplicación de la presente ordenanza hasta los próximos diez años, en aquellos espectáculos públicos cuyo objetivo sea benéfico o educativo sin fines de lucro, previa justificación documentada, el alcalde o alcaldesa podrá autorizar una disminución de hasta el 50% de la base establecida del 3% del valor total de los boletos vendidos.
Esta ordenanza va a dar fluidez a los espectáculos públicos que se desarrollan en el cantón.