Desde hoy rige ordenanza aprobada por el Cabildo para evitar propagación de Covid-19

En segundo debate fue aprobada la Ordenanza que regula y limita el comportamiento social para controlar la expansión del Covid-19 en el cantón Loja, la cual tiene vigencia a partir de la aprobación de la misma.

Durante seis horas, el Cabildo analizó este documento artículo por artículo en donde se incorporaron y, en otros casos, eliminaron apartados que permitan un manejo adecuado de la crisis sanitaria.

Uno de los puntos aprobados fue lo relacionado a las medidas de protección básicas contra el Coronavirus como el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos y privados.

Medidas

En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, el horario permitido es de 11:00 a 22:00, de lunes a sábado, excepto el domingo que está prohibido en todos los establecimientos comerciales.

Está suspendido temporalmente la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.  Su reapertura está supeditado a los informes de la Mesa Técnica de Salud del COE Cantonal.

El comercio de provisiones como los mercados de la ciudad atenderán de lunes a viernes de 06:00  a 18:00, el sábado de 06:00 a 16:00 y el domingo de 06:00 a 15:00.

Transporte

Los vehículos particulares cuya placa finalice en dígito impar circulan: lunes, miércoles y viernes; los pares: martes, jueves y sábados, mientras que el domingo circulan todos sin restricción de placa.

De esta modalidad estarán exentos todos los vehículos de transporte público, comercial, productivo y sectores estratégicos del servicio del Estado (en sus ejes centrales como Salud, Justicia, Seguridad y Servidores Públicos que porten credencial en ejercicio de sus funciones). 

Además los domingos y feriados circularan libremente sin restricción de dígito.

Los salvoconductos vigentes serán válidos hasta el 31 de octubre del 2020 tal como lo establece el COE Nacional.  Cumplido el plazo, el Gobierno Municipal  será quien tome esta responsabilidad basado en el cumplimiento del instructivo que se realice para el efecto.

En el instructivo se garantizara la libre circulación de los funcionarios de primera línea y de los sectores de la producción, comercio, estratégicos, priorizados y sus conexos.

Sanciones

Las Comisarías Municipales tendrán la facultad sancionadora y ejercerán el control respecto a las entidades públicas, privadas, unidades de transporte, entidades financieras, cooperativas y otras entidades con infracciones leves, graves y muy graves.