El 30 de noviembre vence el plazo para acceder a la exoneración del impuesto predial por tercera edad y rebaja por préstamos hipotecarios. Los interesados en acceder a este beneficio deben presentar la documentación respectiva en el Archivo Central.
De conformidad con el Art. 503 del Cootad, literal A, el plazo para rebajas o exoneración del impuesto predial para adultos mayores vence el 30 del presente mes y año.
Una vez que se cumpla el plazo ya no se puede acceder a este beneficio por cuanto en el mes de diciembre se generan los rubros del impuesto predial que se empieza a pagar en enero del siguiente año.