DISPOSICIONES PARA TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

Respetando la prorroga que concede el Registro de la Propiedad para receptar trámites por operaciones jurídicas consistentes al traspaso de dominio, y apegándose al Art. 340 del COOTAD y los Art. 8 y 72 del Código Orgánico Tributario, desde la dirección financiera del Municipio de Loja, se dispone lo siguiente:

 

1. Los informes técnicos jurídicos con motivo de traspaso de dominio generados desde la Jefatura de Avalúos y Catastros, tendrán validez hasta el 31 de enero de 2025. En caso de que el usuario no realice el seguimiento pertinente hasta la fecha mencionada, deberá actualizar toda la documentación desde cero. Tal como lo señala el capítulo V que tiene como título 1 TRASPASO DE DOMINIO (Ordenanza 0060-2023).

 

2. Para despachar los trámites de los contribuyentes, cuyos expedientes reposan en la Jefatura de Rentas, deberán adjuntar la carta de pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025, así como la actualización de los certificados de solvencia municipal.

 

3. Se debe señalar que, en el caso de los Traspasos de dominio de bienes inmuebles urbanos y rurales, se ejecutará un control tributario de las partes contratantes: vendedores y compradores, quienes deberán estar al día con respecto al pago de las obligaciones municipales.

 

Desde el Municipio de Loja se invita a la ciudadanía a mantenerse informado por las redes sociales y medios de comunicación oficiales para el cumplimiento de los derechos y obligaciones como usuarios.