- Para la petición de desafectación se seguirá el mismo procedimiento y requisitos de la reforma, en lo que fuere aplicable. La desafectación requerirá la conformidad del ciento por ciento de copropietarios.
- En caso de aceptarse la desafectación, el acto administrativo respectivo se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con lo cual se cancelarán las inscripciones, quedando sin efecto la declaratoria de propiedad horizontal. Las relaciones que se formen entre los copropietarios se regirán por las normas del derecho común relativas al cuasi contrato de comunidad.
Nota: Los requisitos se ajustan al Art. 377 de la Ordenanza 0070-2025, inscripción en el Registro Oficial bajo el número 104 del 24 de abril de 2025. CARPETA COLOR ROJO
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