Prohibiciones para la propaganda electoral

La Municipalidad dará cumplimiento a la Ordenanza del libro primero de Urbanismo, Construcciones y Ornato, en cuanto al control de la publicidad electoral. Este reglamento establece que el Consejo Nacional Electoral, delegación provincial de Loja, una vez que convoque a elecciones,  después del plazo de 15 días, la Comisaría de Ornato, solicitará a este organismo electoral, una lista de partidos y movimientos políticos que participarán en el proceso eleccionario.

 

El Municipio mediante la Dirección de Justicia y Policía, y a través de la Comisaría de Ornato, observará que en las sedes de los movimientos y partidos políticos no estén pintados con los colores de estas organizaciones, como también las casas particulares o murales públicos, porque lo prohíbe la Ordenanza.

 

Materiales

Para la campaña política la sede debe estar puesta por materiales de lona, banners, demás implementos de fácil desprendimiento, madera y carteles. “Si están pintados los murales y pared, previa citación del inspector de la Comisaría de Ornato al representante legal de la organización política, se inicia un expediente administrativo- sancionador conforme el Art. 401 y demás incisos del Cootad; será declarado, si es el caso, infractor administrativo el partido o movimiento político; y, se someterá a las sanciones que determina la Ordenanza”, recalca José Paúl Luzuriaga, director de Justicia y Policía Municipal.

 

Estafetas

Está terminantemente prohíbo poner afiches en puentes, postes de alumbrado eléctrico y demás bienes públicos. La única área establecida para la publicidad electoral son las estafetas. Quienes infringen la norma pueden someterse a sanciones dependiendo de la gravedad que pueden ser de $50, $90 más recargos de ley.